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GARANTÍA
GARANTÍA LIMITADA DE TECHTRONIC INDUSTRIES NORTH AMERICA, INC. Y REGULACIONES FEDERALES Y DEL ESTA-
DO DE CALIFORNIA EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES DE MOTORES NO VEHICULARES Y
DE MOTORES PEQUEÑOS PARA USO FUERA DE CARRETERAS
La Dirección de Protección Ambiental (EPA) de EE.UU., la Oficina de Recursos Atmosféricos de California (CARB) y Techtronic Industries North America,
Inc. tienen el placer de explicar la Garantía del Sistema de Control de Emisiones de su motor no vehicular o motor pequeño para uso fuera de carreteras. En
California, los motores nuevos pequeños y para el uso fuera de carreteras deben diseñarse, fabricarse y equiparse de manera que cumplan con las rigurosas
normas estatales contra la contaminación del aire. En otros estados, los motores nuevos para uso fuera de carreteras fabricados en el año 2000 y en años
posteriores deben estar diseñados, fabricados y equipados, al momento de la venta, para cumplir las normas de la EPA de EE.UU. para motores pequeños
para uso fuera de carretera. El motor para uso fuera de carretera debe carecer de defectos en los materiales y en la mano de obra que puedan causar el in
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cumplimiento de las normas de la EPA de EE.UU. durante los primeros dos años de uso del motor a partir de la fecha de venta al comprador final. Techtronic
Industries North America, Inc. debe garantizar el sistema de control de emisiones de su motor no vehicular o motor pequeño para uso fuera de carreteras por
el período de tiempo señalado arriba, siempre y cuando dicho motor no haya sido sujeto a uso indebido, maltrato, negligencia o mantenimiento inadecuado.
Es posible que el sistema de control de emisiones incluya piezas como el carburador o el sistema de inyección de combustible, el sistema de encendido o el
convertidor catalítico. También puede incluir mangueras, correas de transmisión y conectores, además de otros ensambles relacionados con las emisiones.
Donde exista una condición amparable en la garantía, Techtronic Industries North America, Inc. reparará su motor no vehicular o motor pequeño para uso
fuera de carreteras sin ningún cargo a usted, incluyendo el diagnóstico (si el trabajo de diagnóstico se efectúa en un centro de servicio autorizado de her
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ramientas para uso en el exterior de la marca RYOBI®), las piezas de repuesto y la mano de obra.
COBERTURA DE LA GARANTÍA DEL FABRICANTE:
Los motores pequeños para uso fuera de carreteras fabricados en 1995 y en años posteriores están garantizados por dos años en California. En otros es
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tados, los modelos de motores no vehiculares fabricados en 1997 y en años posteriores también tienen garantía por dos años. Si está defectuosa cualquier
pieza del motor relacionada con las emisiones, Techtronic Industries North America, Inc. la reparará o la remplazará, sin cargo al consumidor.
RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO EN RELACIÓN CON LA GARANTÍA
(a) Como propietario del motor no vehicular o motor pequeño para uso fuera de carretera, usted es responsable de la realización del mantenimiento nec
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esario indicado en el manual del operador. Techtronic Industries North America, Inc. le recomienda conservar todos los recibos de mantenimiento de su
motor no vehicular o motor pequeño para uso fuera de carretera, no obstante, Techtronic Industries North America, Inc. no puede negar la cobertura de la
garantía únicamente por la carencia de recibos o por no asegurarse el propietario de la realización de todo el mantenimiento programado. Se puede usar
piezas de repuesto o servicios equivalentes en rendimiento y durabilidad en las tareas de mantenimiento o reparación no cubiertas por la garantía, sin
que se reduzcan las obligaciones del fabricante del motor en virtud de esta garantía.
(b) Sin embargo, como propietario de un motor no vehicular o motor pequeño para uso fuera de carretera, usted debe saber que Techtronic Industries North
America, Inc. puede negarle la cobertura de la garantía si dicho motor o una parte del mismo ha fallado debido a abuso, descuido, mantenimiento inde-
bido o modificaciones no autorizadas.
(c) Usted es responsable de presentar su motor no vehicular o motor pequeño para uso fuera de carretera en un establecimiento de servicio tan pronto
como surja el problema. Las reparaciones amparadas por la garantía deben realizarse en un plazo razonable menor de 30 días.
Si tiene alguna pregunta con respecto a sus derechos y responsabilidades en relación con la garantía, le recomendamos comunicarse con un representante
del departamento de servicio al consumidor de Techtronic Industries North America, Inc., llamando al 1-800-860-4050.
COBERTURA:
Techtronic Industries North America, Inc. garantiza al comprador final y a cada uno de los compradores subsiguientes que su motor no vehicular o motor
para uso fuera de carretera está diseñado, fabricaddo y equipado, al momento de la venta, para cumplir todas las normas correspondientes. Techtronic In
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dustries North America, Inc. también garantiza, por un período de dos años, al comprador inicial y a cada comprador subsiguiente, que su motor no vehicular
o motor pequeño para uso fuera de carretera carece de defectos en los materiales y en la mano de obra que puedan causar el incumplimiento de las normas
correspondientes por parte del motor. Los motores pequeños para uso fuera de carreteras fabricados en 1995 y en años posteriores están garantizados
por dos años en California. En todos los otros estados, para los modelos fabricados en 1997 y en años posteriores, la EPA requieren que los fabricantes
garanticen por dos años los motores no vehiculares. Estos períodos de garantía comienzan a partir de la fecha en que el comprador inicial adquiere el motor
no vehicular o motor pequeño para uso fuera de carretera. Si una pieza relacionada con el control de emisiones del motor resulta defectuosa, Techtronic
Industries North America, Inc. repara o reemplaza dicha pieza sin ningún cargo para el propietario.
Techtronic Industries North America, Inc. repara todo defecto cubierto en la garantía en centros de servicios de garantía o establecimientos de motores
RYOBI autorizados. Cualquier trabajo autorizado realizado en centros de reparaciones de garantía o establecimientos autorizados se realiza sin cargo para el
propietario si en dicho trabajo se determina que está defectuosa una pieza amparada por la garantía. Se pueden utilizar piezas de repuesto aprobadas por el
fabricante, o equivalentes, para cualquier mantenimiento o reparación amparada por la garantía en las piezas relacionadas con el control de emisiones, y de
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ben proporcionarse sin ningún cargo para el propietario si dichas piezas aún están protegidas por la garantía. Techtronics North America, Inc. es responsable
de daños a otros componentes del motor causados por la falla de una pieza garantizada cuya garantía aún esté vigente.
La Lista de Piezas con Garantía de Emisiones de la Junta de Recursos de Aire de California define específicamente las piezas garantizadas relacionadas
con el control de emisiones. (Las normas de la EPA no incluyen una lista de piezas, pero la EPA considera que las piezas garantizadas y relacionadas con el
control de emisiones incluyen las piezas que se indican a continuación).
Las piezas garantizadas son las siguientes: El carburador, la bujía, el encendido, el filtro de aire y el filtro de combustible.
REQUISITOS DE MANTENIMIENTO
El propietario es responsable de la realización del mantenimiento requerido según señala Techtronic Industries North America, Inc. en el manual del operador.
LIMITACIONES
La garantía de los sistemas de control de emisiones no cubre lo siguiente:
(a) Reparación o remplazo necesario debido a uso indebido o negligencia, falta de mantenimiento necesario, reparaciones efectuadas de manera incorrecta
o cambios en incumplimiento de las especificaciones de Techtronic Industries North America, Inc. que afecten de forma desfavorable el desempeño o la
durabilidad del producto, y alteraciones o modificaciones no recomendadas o aprobadas por escrito por Techtronic Industries North America, Inc., y
(b) Remplazo de piezas y otros servicios y ajustes necesarios para el mantenimiento requerido al momento --y después-- del primer cambio según el calen
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dario de mantenimiento.
El período de cumplimiento con los reglamentos de control de emisiones señalado en la etiqueta de cumplimiento de dichos reglamentos indica el número
de horas de funcionamiento para las cuales se ha demostrado que el motor cumple los requisitos de control de emisiones de los reglamentos federales.
Categoría C=50 horas, B=125 horas y A=300 horas.
EL SIGUIENTE ENUNCIADO DE LA CARB (OFICINA DE RECURSOS ATMOSFÉRICOS DE CALIFORNIA) SE
APLICA SÓLO A LOS MODELOS OBLIGADOS A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE DICHO ORGANISMO.
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